El turista tiene derecho a recibir información veraz, clara, comprensible y suficiente en relación con el precio, beneficios, descuentos, cobertura, temporada (alta o baja) y si es del caso de la renovación del servicio contratado.

En caso de incumplimiento de los servicios ofrecidos o pactados el usuario puede escoger entre estas opciones:

– El reembolso del dinero cancelado.

– Ejercer el derecho de Retracto según lo establecido por el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor.

– Otro servicio de la misma calidad.

– Interponer su reclamo o denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio

– Velar por la satisfacción de sus consumidores.

– Suministrar información veraz, clara y suficiente en relación con los productos que ofrece.

– Garantizar el cumplimiento de los servicios turísticos.

– Inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo.

– Ajustar su publicidad en precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido y pactado.

– Ejecutar los servicios contratados.

– Cerciorarse de que la prestadora de servicios turísticos cuenta con una adecuada plataforma de atención al cliente en la que pueda hacer sus consultas, resolver dudas o realizar reclamos en casos de ser necesarios.

– Planear con tiempo tus vacaciones. Reserva con anticipación el paquete turístico escogido; así podrás economizar y asegurar sus vacaciones.

– Compara los servicios que brindan los diferentes prestadores de servicios turísticos. Evalúa las ofertas del mercado, haz la compra en empresas con respaldo y realiza todas las consultas pertinentes antes de hacer la transacción, de esta manera podrán evita riesgos y malos momentos en las vacaciones.

– En caso de que te estén ofreciendo una promoción, debes requerir los términos y condiciones que rigen la oferta y lo que esta incluye.

– Cerciorarse del precio total que debe cancelar, incluidos los costos adicionales, tales como, seguro, hospedaje, comidas y transporte.

– Recuerda que cualquier cambio en la fecha inicialmente programada para tu viaje, tendrá una penalidad.

– Cuando el prestador del servicio incurra en incumplimiento del servicio ofrecido, utilice publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio o no le cumpla con su derecho de retracto, ofrezca información engañosa o que de lugar a error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas, podrás denunciar estos hechos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que es la entidad encargada para este tipo de trámites.

Según el articulo 65 de la Ley 300 de 1996. Cuando el usuario de los servicios turísticos incumpla por no presentarse o no utilizar los servicios pactados, el prestador podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiese recibido por parte del usuario.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. “El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.”

Sin embargo, cabe aclarar que hay algunos casos que están exentos del derecho de retracto:

  1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
  2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar
  3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados
  4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez
  5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías
  6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos
  7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

Según el Decreto 774 del 09 de marzo de 2010, en el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico.

El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado.” En consecuencia, como se ha visto, la norma que regula el retracto en materia de “tiempo compartido” es de carácter especial, por lo tanto, en razón del carácter suplementario de la Ley 1480 de 2011, en opinión de esta Oficina, será aplicable el Decreto 774 de 2010, tal y como se ha expuesto.

Vencido este término, no habrá lugar al retracto, salvo que así lo convengan las partes involucradas en el intercambio del servicio.

Conforme al artículo 71 de la Ley 300 de 1996, los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanciones cuando incurran en alguna de estas actividades:

1) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten.

2) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido.

3) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.

4) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas.

5) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.

6) Infringir las normas que regulan la actividad turística.

7) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley.”

Jurisdiccional

Se tendrá que presentar una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre y cuando el interés jurídico que desee reclamar sea particular y concreto. Por ejemplo, obtener el reintegro o reembolso del dinero gastado debido a irregularidades

Administrativo

Se tendrá que presentar la denuncia ante la Superintendencia de Transporte para que la entidad comience una investigación que busque beneficiar el interés general de todos los consumidores y si durante dicha investigación, el prestador de servicios es encontrado culpable, se impondrán sanciones.

Debe realizar vigilancia a través de la promoción y prevención, mediante acciones de divulgación de conocimiento sobre las disposiciones de protección de usuarios del transporte aéreo.

Debe realizar acciones de inspección y control mediante la verificación del cumplimiento de normas sobre la protección al consumidor de transporte aéreo por medio de solicitudes de información y visitas de inspección a empresas de transporte aéreo e intermediarios. Esto con el fin de controlar las acciones de las compañías y evitar que se tengan que iniciar procesos administrativos donde se impongan sanciones o multas.

  • La identificación de la empresa contra la cual se presenta la denuncia
  • La relación de los hechos que se presentaron
  • Las pruebas que se tienen
  • La identificación del denunciante y dirección de notificaciones si desea que se le notifique la investigación iniciada contra la empresa
  • Antes de presentar la demanda, debe agotar el recurso del reclamo directo a la aerolínea (La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para contestar)
  • Si las pretensiones no exceden los 40 SMLMV no necesitas abogado para presentar la demanda, de lo contrarío si es necesario
  • Radicar la demanda:
  • Identificas plenamente al demandante y al demandado, así como la dirección de notificación
  • Relacionar los hechos en los que está basada la reclamación
  • Establecer de manera clara cual es la pretensión y de ser necesario la cuantía de la misma
  • Si solicita ser indemnizado por perjuicios, anexar juramento estimatorio
  • Anexar copia de la reclamación directa hecha a la aerolínea y de las demás pruebas que posee

La demanda puede ser radicada a través del correo electrónico de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contactenos@sic.gov.co