Tu autorización es esencial y necesaria para que se puedan reportar tus datos personales ante las centrales de riesgo. Sin ésta autorización, la información debe ser eliminada de inmediato sin que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.

La autorización debe ser libre y expresa y con anticipación, y debe existir alguna constancia por algún medio sobre su otorgamiento.

En efecto, esta ley se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en bancos de datos. Por lo tanto, la ley está encaminada a regular el uso de esa información. Datos como por ejemplo, los que se mantienen en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que están incluidos en una historia clínica) se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.

En el momento en que consideres que tus datos publicados en las centrales, no son veraces, no están completos, no están actualizados o no son comprobables, puedes acudir ante la entidad que realiza el reporte o directamente ante la central de riesgos, y explicar las razones por las cuales considera que tus datos e información deben ser rectificada, actualizada o eliminada.

En caso de que la respuesta no sea suficiente o no se responda en los términos legales establecidos, podrás acudir a la Delegatura de Protección de Datos Personales para que se le dé trámite a tu reclamación.

El Titular, personas autorizadas por el y cualquier persona que por sucesión o transmisión adquiera ese derecho. De igual manera podrán consultar la historia crediticia los usuarios de la información (entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y entidades crediticias) al momento de solicitar productos o servicios.

Las autoridades judiciales mediando una orden, las entidades públicas del orden ejecutivo en cumplimiento de sus funciones, los órganos de control e investigación disciplinaria, fiscal o administrativa, y otros operadores de datos podrán consultar la información siempre y cuando se cuente con autorización del Titular

La información personal puede consultarse gratuitamente una (1) vez al mes, por esta razón, los operadores de la información solo pueden cobrar por el acceso a los historiales crediticios a partir de la segunda consulta en el mes.

Recuerda que cuando se autoriza el tratamiento de datos para fines específicos, estos deben ser informados. Por consiguiente, si tu información es utilizada para fines distintos, puedes acudir ante la Superintendencia sin necesidad de hacer una reclamación previa ante la el operador de la información.

De igual manera, si tu información es utilizada por personas no autorizadas, también se puede ejercer el derecho de Habeas Data ante la Delegatura de Protección de Datos Personales.

De acuerdo a la Ley 1266 de 2008, puedes dirigirte al operador de la central de riesgo o a la fuente que reportó la información. En estos dos casos, el término máximo para que te den una respuesta a la solicitud es de quince (15) días hábiles.

En caso de no recibir una respuesta en el termino establecido o que no estés de acuerdo con lo que se te comunicó, puedes acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Ten en cuenta que si tu reclamo va dirigido contra una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberás tramitar el reclamo directamente a dicha entidad.

Para tramitar el reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, tendrás que acreditar que previamente habías presentado una reclamación al operador y que no se tuvo respuesta o la respuesta no fue favorable, mediante una copia de la reclamación con constancia de radicación, copia de la respuesta suministrada si se hizo la contestación o la afirmación de que ésta no fue contestada en términos establecidos.

De igual forma, puedes realizar consultas con los operadores para conocer el estado de la información. Esas consultas deberán ser atendidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

Ningún reporte puede permanecer de manera indefinida, los términos se calculan teniendo en cuenta el tiempo que permaneció en mora y el momento en el que se caduca la obligación.

Si el periodo en mora fue de 1 a 24 meses, la información permanecerá en la base de datos el doble del tiempo del periodo en mora, y se cuentan a partir de que caduque la obligación por cualquier motivo.

En caso de que la mora haya sido mayor a 24 meses, el reporte negativo permanecerá por un término de 4 años, que serán condado cuando se haga el pago de la deuda.

Si no son respetados estos tiempos de permanencia, podrás hacer valer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Previo a que se reporte información negativa ante una central de riesgo, la fuente debe enviar una comunicación para que puedas demostrar o realizar el pago de la obligación. Cuando hayan transcurrido veinte (20) días calendario desde que se envió la comunicación, la fuente podrá realizar el reporte ante las centrales de riesgo.

Si esta información comunicación previa no fue enviada, esta debe ser eliminada de inmediato y sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento del requisito.