- El derecho a reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito.
- El derecho a tener protección contractual de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
- El derecho de elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.
- El derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
Conforme al artículo 11 de la Ley 1480 y la Circular Única de la SIC, la garantía legal impone las siguientes obligaciones mínimas para los productores y proveedores de vehículos automotor:
- Reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
- En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
- Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
- Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
- Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía por el término de 10 años, conforme a lo establecido por la Circular Única.
- Las partes, accesorios o componentes que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
¿Y CUÁL ES EL TÉRMINO MÍNIMO DE GARANTÍA MÍNIMA DE VEHÍCULOS Y MOTOS?
- Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
- Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o cincuenta mil (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
- Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
- Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
- Para las motos, motonetas y motocarros por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o seis mil (6.000) kilómetros de recorrido, lo primero que se cumpla”.
Es importante tener en cuenta además que en los términos de la Ley 1480 de 2011 los consumidores tienen derecho a la seguridad e indemnidad, es decir, el derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, vida e integridad.
Los consumidores también tienen derecho a la reclamación, es decir, el derecho a reclamar directamente ante el productor o proveedor y a obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito. Por tanto, los consumidores tienen derecho a que los productos que adquieren cumplan su función de tal manera que su utilización no afecte de manera irracional su salud, vida e integridad, y a reclamar ante el proveedor el funcionamiento correcto de los bienes adquiridos y las afectaciones por su funcionamiento incorrecto.
El cumplimiento de los términos de la garantía es obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo, y en los términos del artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 es de carácter solidario para el productor y el proveedor.
Por las obligaciones que se derivan de la garantía legal de vehículos automotores y el derecho que tienen los consumidores a la seguridad e indemnidad, los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo vendido tienen un grado alto de responsabilidad frente al funcionamiento óptimo del vehículo mientras la mencionada garantía legal se encuentre vigente. El servicio de postventa o los concesionarios que realicen las revisiones o mantenimientos deben garantizar el funcionamiento óptimo del vehículo.
Con información del Concepto del 05 de agosto de 2020 de la SIC 20- {Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012}
En cumplimiento al deber de cumplir con el régimen de protección al consumidor en los contratos de mantenimiento y reparación que se ofrecen a los consumidores, cuando la garantía legal de vehículos automotores expira, los productores y proveedores del vehículo conservan solamente la responsabilidad de tener a disposición del consumidor los repuestos del mismo por un tiempo de diez años. Además, conforme al artículo 1.2.2.2.4 del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece lo siguiente:
“El servicio de postventa deberá ser prestado por todo productor, ensamblador, importador, o representante de productor, concesionarios, taller y expendedor de repuestos y garantizar, como mínimo, lo siguiente:
– Talleres adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones.
-Para el sector de motos, motonetas y motocarros se deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación, y
– Personal técnico capacitado y herramientas especializadas para los modelos y servicios ofrecidos”.
Para el mantenimiento del vehículo y su reparación el consumidor mantiene los derechos de reclamación, y de indemnidad y seguridad, que son exigibles ante el taller autorizado en virtud de la prestación de un servicio mantenimiento o reparación en los términos del contrato que se celebre para ese efecto, el cual debe cumplir con lo establecido en la Circular Única sobre servicio de postventa y proteger los derechos de los consumidores.

