Así lo manifestó la Superintendencia de Industria y Comercio, recordando que esta práctica está prevista en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) y estipula que las promociones y ofertas son entendidas como “el ofrecimiento temporal de productos y servicios en condiciones favorables o gratuitas se reconocen como un incentivo al consumidor”.
La entidad aclaró que dichos incentivos deben ser informados de manera clara y concisa. Aspectos sobre las condiciones, el modo, tiempo, lugar o cualquier otro requisito necesario para acceder a esta promoción/oferta, en caso de no hacerlo, se está corriendo un riesgo legal por infracciones a los derechos del consumidor.
En caso de que el consumidor manifieste que alguno de sus derechos han sido vulnerados, debe hacer una reclamación directa al proveedor del producto o servicio, una vez agotada esta etapa y en caso de no obtener una respuesta que de solución a su requerimiento puede instaurar la demanda en su contra.
De igual manera si considera que sus derechos han sido vulnerados puede hacer la respectiva denuncia de ante la Delegatura de Protección al Consumidor que es la dependencia encargada de hacer las investigaciones administrativas y de aplicar sanciones si es necesario. La SIC hizo un llamado para tener esta normativa en cuenta con el fin de evitar sanciones.

