Como consumidor debes estar informado de los bienes y servicios que adquieres por parte de uno o varios proveedores y es necesario que conozcas cuales son tus derechos, tus deberes y que debes tener en cuenta durante el proceso de compra, consumo y post venta para que no se presenten irregularidades y en caso de que ocurran tu denuncies o demandes situaciones relacionadas con precios, calidad, Habeas data, financiación o información y publicidad engañosa.
La Ley 1480 de 2011 establece el principio de favorabilidad en materia de protección al consumidor al indicar en el artículo 4 y 34 lo siguiente:
“Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.”
“Interpretación favorable. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean”.
El artículo 43 del Estatuto de Consumidor prohíbe pactar cláusulas abusivas de contenido específico, las cuales se entenderán ineficaces, es decir, como no escritas, por ejemplo, las siguientes:
- Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;
- Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; 3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
- Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;
- Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;
- Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;
- Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;
- Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;
- Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;
- Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
- Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;
- Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral.
- Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.
- Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a excepción de lo contemplado en el artículo 41 de la presente ley”.
